
El acogimiento familiar es una medida temporal.
Nos gustaría hacer especial hincapié en esta palabra: TEMPORAL.
El acogimiento familiar, aunque es cierto que existe una modalidad de permanente, es una medida temporal que no implica vinculación jurídica con el o la menor.
Es una medida social, que busca ayudar a niños, niñas y adolescentes, a transitar la infancia e inicio de la juventud, rodeados y rodeadas de todo el amor y cariño que puede brindarle una familia y un hogar estables.
Las situaciones de partida de las familias biológicas de los menores son diferentes, pero siempre nos gusta recalcar que la dificultad económica en el hogar no es causa de desamparo por sí misma.
La situación de desamparo y posterior tutela del menor por parte de la administración pública viene provocada por cualquier situación que conlleve un grave riesgo para la integridad física y psíquica del o de la menor, sufriendo así una total desprotección por parte de sus progenitores y tutores.
Es muy probable asociar estos desamparos a situaciones de toxicomanías de los progenitores, absentismo escolar, pautas familiares completamente desajustadas, falta de cuidados, intervención familiar educativa fallida por parte de los servicios sociales de su localidad o barrio, posibles situaciones de abuso sexual, etc.
Cuando un o una menor es retirada de sus progenitores o familia biológica, que ostente la tutela, y, es declarado en situación de desamparo, puede pasar a residir en un Centro de Protección de Menores o bien de forma temporal en una Familia de Acogida.
La Ley establece que los niños y niñas menores de 3 años no ingresen en Centros de Protección, salvo que exista una imposibilidad muy justificada.
Un entorno familiar es el ambiente más favorable para el desarrollo de menores en situación de desamparo. Los niños y las niñas, en sus primeros años de vida, necesitan de una serie de atenciones más específicas que tan solo pueden ser cubiertas desde un hogar. Los niños van creciendo y necesitan para desarrollar su personalidad un referente y modelo de convivencia familiar positivo.